Propiedad
Empezare a definir la Propiedad
según el diccionario de la Real Academia Española como la concibe una persona
común, Derecho o facultad de poseer
alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales; Cosa que es objeto del dominio, sobre todo si
es inmueble o raíz; Atributo o cualidad
esencial de alguien o algo.
Ante lo mencionado, la Propiedad
la definiría como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del
marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las
facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un
bien.
En el ámbito legal la Propiedad
es el poder directo que se ejerce sobre un bien. Este poder otorga a su titular
la capacidad de disponer libremente del objeto y sus frutos, teniendo como
limitaciones aquellas que imponga la misma ley.
El derecho de Propiedad
incluye todos aquellos bienes que son susceptibles de apropiación y que pueden
ser útiles, limitados y aptos para la ocupación.
La importancia de la Propiedad
radica en que es fundamental y necesaria para la existencia armónica de la vida
social, esta condición sirve para que el hombre pueda sobrellevar su vida y
desarrollar aquellas acciones para alcanzar sus metas y modo de vida deseado.
Los tipos de la propiedad son
la propiedad
privada, la propiedad pública, propiedad social y la propiedad estatal o
nacional.
La propiedad privada
se muestra cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de
disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privad,
bien sea físico o moral, a propiedad privada se manifiesta en dos aspectos como
derecho civil subjetivo y como derecho público subjetivo, en el primero se
manifiesta como un derecho para las personas situadas en la misma posición
jurídica que aquella en que se encuentra el titular, este tipo de propiedad
genera para su titular tres derechos fundamentales, el de uso que otorga al
propietario su utilización para la satisfacción de sus propias necesidades, el
de disfrute que permite que el dueño haga suyos los frutos que el objeto
produzca y el de disponer que permite al propietario realizar actos de dominio
de diversa índole, el segundo se presenta cuando pertenece al gobernado y a sus
autoridades no como personas sino como entidades de autoridad, es decir el
Estado como persona política y jurídica que ejerce dominio sobre el territorio
con la finalidad de la satisfacción del interés público. El fundamento
constitucional de la propiedad privada inmobiliaria como derecho subjetivo
público se contiene en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Suprema la
cual establece "La propiedad de las tierras ya guas comprendidas dentro de
los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la
cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.
La propiedad pública
se presenta cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado,
como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la cual es
ejercida por conducto y a través de las autoridades.
La propiedad social que
se revisa desde el punto de vista de su titular, integrado por bienes, en el
caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que
son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser
dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de las
legislaciones agraria y laboral.
La propiedad estatal o nacional
está constituida por aquella atribución o afectación genérica que de
determinados bienes se hace al Estado o a la nación, quien sobre ella la
facultad de uso, disfrute y disposición con exclusión de cualquier sujeto.
Existe una categoría de cosas
excluyentes de propiedad las cuales su naturaleza física o material impide
sobre ellas se ejerza cierta disposición, estas reciben el nombre de res nullis o cosa de nadie, sin embargo
es importante resaltar que al momento de que un bien inmueble no tenga un propietario
individual o privado, no por ello deja de tener otro dueño, el cual es el
Estado.
Las modalidades de la
propiedad son los establecimientos que una norma jurídica de carácter general y
permanente modifique esencialmente la forma jurídica de ese derecho, esta
facultad le compete al Congreso de la Unión manteniendo como finalidad el
interés público, la imposición de estas modalidades se entienden como las
restricciones o prohibiciones respecto del uso, disfrute o disposición de las
cosas, o bien en el cumplimiento, por parte del dueño de éstas, de verdaderos
actos positivos con motivo del aprovechamiento de las mismas. La imposición de
las modalidades se expresan claramente en el artículo 27 constitucional en su
tercer párrafo que establece que "la nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público". En conclusión cualquier
imposición de modalidades a la propiedad afectara obligatoriamente su objeto
constituido por los bienes en cuanto a la manera o forma de usarlos,
disfrutarlos y de disponer de ellos.
De acuerdo a las modalidades
la Suprema Corte ha establecido que por modalidad de la propiedad privada debe entenderse "el
establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que
modifique esencialmente la forma jurídica de ese derecho" agregando que
los elementos necesarios para que se configure la modalidad deben ser; el
carácter general o permanente de la norma que le impone y la modificación
substancial del derecho de propiedad en su concepción vigente.
La propiedad es un bien jurídico
tutelado, porque al ser reconocidos como bienes
declarados por la constitución y
sus modalidades establecidas
suelen ser susceptibles de abuso por las autoridades estatales ya sea
por el ejercicio de la expropiación, con tardía indemnización o de
nacionalización, en los cuales no se haya declarado la necesidad social o pública para este fin, y para no lesione en términos de los derechos
humanos de los convenios a los que México pueda ser participe en términos
constitucionales.
Bibliografía
Burgoa, I.
Garantías de Propiedad. En Las garantías
individuales. pp. 455-501.
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