Propiedad

Empezare a definir la Propiedad según el diccionario de la Real Academia Española como la concibe una persona común,  Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales;  Cosa que es objeto del dominio, sobre todo si es inmueble o raíz;  Atributo o cualidad esencial de alguien o algo.

Ante lo mencionado, la Propiedad la definiría como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

En el ámbito legal la Propiedad es el poder directo que se ejerce sobre un bien. Este poder otorga a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto y sus frutos, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la misma ley.

El derecho de Propiedad incluye todos aquellos bienes que son susceptibles de apropiación y que pueden ser útiles, limitados y aptos para la ocupación.

La importancia de la Propiedad radica en que es fundamental y necesaria para la existencia armónica de la vida social, esta condición sirve para que el hombre pueda sobrellevar su vida y desarrollar aquellas acciones para alcanzar sus metas y modo de vida deseado.

Los tipos de la propiedad son la propiedad privada, la propiedad pública, propiedad social y la propiedad estatal o nacional.

La propiedad privada se muestra cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privad, bien sea físico o moral, a propiedad privada se manifiesta en dos aspectos como derecho civil subjetivo y como derecho público subjetivo, en el primero se manifiesta como un derecho para las personas situadas en la misma posición jurídica que aquella en que se encuentra el titular, este tipo de propiedad genera para su titular tres derechos fundamentales, el de uso que otorga al propietario su utilización para la satisfacción de sus propias necesidades, el de disfrute que permite que el dueño haga suyos los frutos que el objeto produzca y el de disponer que permite al propietario realizar actos de dominio de diversa índole, el segundo se presenta cuando pertenece al gobernado y a sus autoridades no como personas sino como entidades de autoridad, es decir el Estado como persona política y jurídica que ejerce dominio sobre el territorio con la finalidad de la satisfacción del interés público. El fundamento constitucional de la propiedad privada inmobiliaria como derecho subjetivo público se contiene en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Suprema la cual establece "La propiedad de las tierras ya guas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

La propiedad pública se presenta cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la cual es ejercida por conducto y a través de las autoridades.

La propiedad social que se revisa desde el punto de vista de su titular, integrado por bienes, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de las legislaciones agraria y laboral.

La propiedad estatal o nacional está constituida por aquella atribución o afectación genérica que de determinados bienes se hace al Estado o a la nación, quien sobre ella la facultad de uso, disfrute y disposición con exclusión de cualquier sujeto.

Existe una categoría de cosas excluyentes de propiedad las cuales su naturaleza física o material impide sobre ellas se ejerza cierta disposición, estas reciben el nombre de res nullis o cosa de nadie, sin embargo es importante resaltar que al momento de que un bien inmueble no tenga un propietario individual o privado, no por ello deja de tener otro dueño, el cual es el Estado.

Las modalidades de la propiedad son los establecimientos que una norma jurídica de carácter general y permanente modifique esencialmente la forma jurídica de ese derecho, esta facultad le compete al Congreso de la Unión manteniendo como finalidad el interés público, la imposición de estas modalidades se entienden como las restricciones o prohibiciones respecto del uso, disfrute o disposición de las cosas, o bien en el cumplimiento, por parte del dueño de éstas, de verdaderos actos positivos con motivo del aprovechamiento de las mismas. La imposición de las modalidades se expresan claramente en el artículo 27 constitucional en su tercer párrafo que establece que "la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público".  En conclusión cualquier imposición de modalidades a la propiedad afectara obligatoriamente su objeto constituido por los bienes en cuanto a la manera o forma de usarlos, disfrutarlos y de disponer de ellos.

De acuerdo a las modalidades la Suprema Corte ha establecido que por modalidad de  la propiedad privada debe entenderse "el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique esencialmente la forma jurídica de ese derecho" agregando que los elementos necesarios para que se configure la modalidad deben ser; el carácter general o permanente de la norma que le impone y la modificación substancial del derecho de propiedad en su concepción vigente.

La propiedad es un bien jurídico tutelado, porque al  ser reconocidos  como bienes   declarados por la constitución y  sus modalidades establecidas  suelen ser susceptibles de abuso por las autoridades estatales  ya sea  por el ejercicio de la expropiación, con tardía indemnización o de nacionalización, en los cuales no se haya declarado la necesidad  social o pública para este fin, y  para no lesione en términos de los derechos humanos de los convenios a los que México pueda ser participe en términos constitucionales.


Bibliografía
Burgoa, I. 

Garantías de Propiedad. En Las garantías individuales. pp. 455-501.

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